Micelio

Artículo 9

(Artículo 9° De La Ley 88 De 1948)

Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° (Artículo 9° de la Ley 88 de 1948). Las participaciones en las rentas nacionales, que en virtud de leyes vigentes estén asignadas a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios del país, se pagarán, con cargo a las respectivas apropiaciones, a medida que se verifiquen los ingresos, correspondientes, y mediante la liquidación del caso, debidamente certificada por el Contralor General de la Republica. Esta certificación la expedirá la Contraloría al visar la correspondiente autorización de entrega de tales participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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