Micelio

Artículo 4

Ley 128 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y suministro de viviendas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla y se dictan disposiciones pertinentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los habitantes de la Zona Negra que conforme a esta Ley reciban viviendas del Instituto de Crédito Territorial empezarán a pagar desde el momento en que reciban sus viviendas, las correspondientes cuotas mensuales de amortización teniendo en cuenta que dicha amortización debe verificarse en un plazo de treinta (30) años y con un interés de no mayor del tres por ciento (3%) anual.

Parágrafo

Tan pronto como el Instituto haya vendido los lotes recibidos de los habitantes de la Zona Negra, aplicara, como queda dicho, el producto de la venta para amortizar el valor de las viviendas entregadas. Si resultare algún saldo a favor del respectivo adjudicatario, le será devuelto inmediatamente por el Instítuto; si el adjudicatario quedare debiendo alguna parte del valor de la vivienda, seguirá pagando la correspondiente cuota mensual hasta la total amortización de su deuda con el Instituto, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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