Los habitantes de la Zona Negra que conforme a esta Ley reciban viviendas del Instituto de Crédito Territorial empezarán a pagar desde el momento en que reciban sus viviendas, las correspondientes cuotas mensuales de amortización teniendo en cuenta que dicha amortización debe verificarse en un plazo de treinta (30) años y con un interés de no mayor del tres por ciento (3%) anual.
Tan pronto como el Instituto haya vendido los lotes recibidos de los habitantes de la Zona Negra, aplicara, como queda dicho, el producto de la venta para amortizar el valor de las viviendas entregadas. Si resultare algún saldo a favor del respectivo adjudicatario, le será devuelto inmediatamente por el Instítuto; si el adjudicatario quedare debiendo alguna parte del valor de la vivienda, seguirá pagando la correspondiente cuota mensual hasta la total amortización de su deuda con el Instituto, de acuerdo con lo establecido en este artículo.