Tan pronto como el Poder Ejecutivo reciba aviso oficial de haberse acordado la construcción de las obras indispensables para los efectos del artículo anterior, dispondrá quo se pongan los ocho mil pesos a la orden del Presidente del Estado de Santander, en el Banco de Bucaramanga, para que sean aplicados relijiosamente a su objeto.
Ley 49 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1876 · Aprobatoria de un contrato sobre administración de la Casa de Moneda de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.