Micelio

Artículo 69

Forma Y Requisitos De La Contestación De La Demanda

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contestación de la demanda contendrá:

1.

El nombre del demandado, su domicilio, dirección física, correo electrónico y canal digital, los de su representante o su apodera­do en caso de no comparecer por sí mismo.

2.

Una manifestación expresa sobre cada pretensión.

3.

Un pronunciamiento concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos señalará las ra­zones de su respuesta. Si no se hiciere así, en el auto que admita la respuesta a la demanda, se tendrán como probados los respec­tivos hechos, siempre y cuando no requieran prueba solemne.

4.

Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

5.

La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.

6.

Las excepciones que pretenda hacer valer, debidamente funda­mentadas.

Parágrafo 1

. La contestación de la demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

1.

El poder, si no obra en el expediente.

2.

Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la de­manda, y los documentos relacionados en la demanda que se encuentren en su poder.

3.

Las pruebas extraprocesales que se encuentren en su poder y los registros que por ley o reglamento esté obligado a llevar el empleador y que tengan relación con las pretensiones de la demanda. En este último caso, si el demandado no los aporta, e tendrán por ciertos los hechos que con esos documentos el demandante pretenda probar en el proceso.

4.

La prueba de su existencia y representación legal, si es una per­sona jurídica de derecho privado.

Parágrafo 2

. La falta de contestación de la demanda o de su reforma tendrá como consecuencia la consagrada en el numeral 3 del presente artículo.

Parágrafo 3

. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este artículo, o no esté acompañada de los anexos distintos a las pruebas que pretenda hacer valer la parte demandada, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestada con los efectos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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