°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto 728 de 2022 →Vigente
Artículo 4
Vigencia
Decreto 728 de 2022 · Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.