Micelio

Artículo 47

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda se destinará al abono de la cuota inicial o al pago de la solución de vivienda adquirida por el beneficiario, al valor de su edificación para el caso de construcción en sitio propio, al mejoramiento de la vivienda del postulante o al abono del crédito en los casos establecidos en el

parágrafo 2° del artículo 16 del presente decreto. En las postulaciones individuales, el valor del subsidio será consignado directamente en la entidad captadora de recursos de ahorro previo para la vivienda elegida por el beneficiario, una vez se acredite la promesa de compraventa. El monto del subsidio quedará inmovilizado en dicha entidad, rentando los intereses del caso, hasta que se autorice por parte de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda su giro al vendedor de la solución de vivienda. Los rendimientos financieros harán parte integral del subsidio. En las postulaciones colectivas, el valor del subsidio se consignará, previa autorización del beneficiario, en una cuenta establecida para tal fin por parte de la organización promotora del proyecto, una vez ésta entregue a la entidad otorgante la garantía establecida para el giro anticipado del subsidio. Cuando no se entregue la garantía establecida de que trata el artículo 59 del presente decreto, el valor del subsidio se consignará en las mismas condiciones de las postulaciones individuales.

PARÁGRAFO 1°. Para estos efectos, los recursos del subsidio quedarán inmovilizados hasta que puedan aplicarse para el pago de la cuota inicial de la solución de vivienda adquirida por el beneficiario o a su edificación, en los casos de construcción en sitio propio o de mejoramiento.

PARÁGRAFO 2°. Quienes hubiesen resultado beneficiarios de la asignación del subsidio y no tuvieren ahorro previo para la vivienda, por no requerirse según lo previsto en este decreto, deberán proceder a la apertura de cuentas de ahorro para la vivienda, en las entidades autorizadas para la modalidad de ahorro programado.

PARÁGRAFO 3°. En los casos de proyectos financiados con recursos de promoción de oferta de los Fovis de las Cajas de Compensación Familiar, el giro del subsidio se podrá realizar directamente al constructor para abonar a su deuda con el Fovis respectivo, una vez se entregue la autorización del beneficiario del subsidio para su giro al constructor y éste último cumpla con las garantías establecidas por la entidad otorgante. SECCIÓN VI CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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