Comisión de estudio. La comisión de estudio se podrá conceder con el objeto de recibir capacitación, formación o desarrollar programas de investigación a través de la participación en eventos académicos que se adelanten tanto en el país como en el exterior. Esta comisión tendrá una duración igual a la del evento de que se trate más los días necesarios para el desplazamiento y, en todo caso, no podrá exceder de un (1) año, prorrogable, según lo que decida el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, siempre y cuando la misma sea de especial interés para la Entidad y se trate de obtener título académico.
Decreto 91 de 2007 →Vigente
Artículo 43
Comisión De Estudio
Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.