Determinaciones específicas para la entrega del incentivo y apoyo directo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá en cada caso la temporalidad, los indicadores y las demás condiciones específicas que resulten necesarias para el otorgamiento y la entrega de los incentivos y apoyos directos.
En la operatividad de entrega y agotamiento del presupuesto asignado a cada incentivo y apoyo directo se tendrán en cuenta como factor de desempate criterios de interseccionalidad que serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según los objetivos de política pública y el programa de incentivos o apoyo directo.
Del monto total que se ejecute en la entrega de incentivos y apoyos directos por programa, un porcentaje no inferior al 30% deberá asignarse a los beneficiarios priorizados en los términos del artículo 2.12.6.1.5.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las medidas necesarias para evitar que los incentivos y apoyos directos sean concentrados por beneficiarios de mayor escala. En todos los casos, los incentivos y apoyos directos disminuirán en la medida en que aumenta el área sembrada o volumen de producción del elegible. La relación entre estas variables será expresamente motivada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A