ARTICULO 1° Apruébase la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, adoptadas por la Junta Directiva de dicha entidad mediante Acuerdo número 023 del 3 de mayo de 1985, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 023 DE 1985 (mayo 3) por el cual se hace una modificación a los estatutos del Ingeominas. La Junta Directivadel Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Ingeominas cuenta con personal altamente calificado para prestar eficientes servicios a los sectores público y privado, en actividades de investigación Geológico-Minera; Que, en consecuencia, es necesario modificar los estatutos para que la Institución pueda, dentro del marco legal, prestar los servicios a que se refiere el considerando anterior, ACUERDA: Artículo 1°El literal k) del artículo 3°de los estatutos del Ingeominas quedará así: "k. Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría interventoría y trabajos de prospección y exploración, a entidades oficiales y privadas, en todo tipo de investigaciones relacionadas con las labores propias del Instituto". Artículo 2°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1655 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Apruébase La Modificación Introducida A Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Adoptadas Por La Junta Directiva De Dicha Entidad Mediante Acuerdo Número 023 Del 3 De Mayo De 1985, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 023 De 1985 (Mayo 3) Por El Cual Se Hace Una Modificación A Los Estatutos Del Ingeominas
Decreto 1655 de 1985 · Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Ingeominas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.