º. La Dirección de la Escuela de Aviación Militar abrirá un registro especial donde anote diariamente en forma pormenorizada, la duración de los vuelos que ejecuten los Pilotos instructores, Oficiales alumnos y Mecánicos, ya sea por razón de servicio o de instrucción, copia del cual remitirá mensualmente al Ministerio de Guerra, para efecto de la liquidación y ordenación del pago de las primas de riesgo a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.
Artículo 5
La Dirección De La Escuela De Aviación Militar Abrirá Un Registro Especial Donde Anote Diariamente En Forma Pormenorizada, La Duración De Los Vuelos Que Ejecuten Los Pilotos Instructores, Oficiales Alumnos Y Mecánicos, Ya Sea Por Razón De Servicio O De Instrucción, Copia Del Cual Remitirá Mensualmente Al Ministerio De Guerra, Para Efecto De La Liquidación Y Ordenación Del Pago De Las Primas De Riesgo A Que Hubiere Lugar
Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.