Art. 4.° El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecucion de la presente lei, de manera que empiece a cumplirse dentro de seis meses a más tardar despues de sancionada, pero entre tanto queda permitida la entrada por las Bocas de Ceniza hasta la Aduana de Barranquilla, de buques cargados esclusivamente de hielo i maderas, con las condiciones i formalidades que determinen los Reglamentos del Poder Ejecutivo.
Ley 43 de 1877 →Vigente
Artículo 4
Ley 43 de 1877 · Que permite la entrada por las Bocas de Ceniza en el río Magdalena a los buques de vapor i de vela que quieran tomar esa vía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.