Micelio

Artículo 18

Requisitos Para La Expedición Del Certificado De Donación O Inversión

Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la expedición del certificado de donación o inversión . Para la expedición del certificado de donación o inversión, deberá acreditarse el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos

1.

El proyecto debe haberse aprobado de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.

2.

La inversión o donación debe realizarse en dinero.

3.

El plazo para la ejecución del proyecto no podrá ser superior a tres (3) años, contados a partir de la expedición de la Resolución de reconocimiento como proyecto nacional.

4.

La inversión o donación deberá manejarse a través de un encargo fiduciario o patrimonio autónomo, constituido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la donación o inversión, en una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Bancaria y los planes de desembolso fiduciario responderán a los procedimientos y requisitos que fije la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

5.

Copia del Contrato suscrito con la entidad fiduciaria.

6.

Certificación expedida por la entidad fiduciaria, en la que conste el ingreso de la inversión o donación al proyecto y su ejecución total en el mismo.

7.

Declaración juramentada del productor del proyecto cinematográfico de que el donante o inversionista no tiene la calidad de productor o coproductor del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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