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Artículo 100

Requisitos Especiales Para La Habilitación De Los Depósitos De Los Operadores Del Régimen De Envíos De Entrega Rápida O Mensajería Expresa

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.Para la habilitación de estos depósitos se deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 y los especiales del artículo 96 del presente decreto, excepto lo previsto en el numeral 2 de este último artículo, en cuyo caso el área útil plana de almacenamiento no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados.

Parágrafo

La garantía global constituida por los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa cubrirá las obligaciones que se generen con ocasión de la habilitación de su depósito, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 100. Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Para la habilitación de estos depósitos se deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 y los especiales del artículo 96 del presente decreto, excepto lo previsto en el numeral 3 de este último artículo, en cuyo caso el área útil plana de almacenamiento no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados.

Parágrafo

La garantía global constituida por los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa cubrirá las obligaciones que se generen con ocasión de la habilitación de su depósito, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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