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Artículo 100

Requisitos Especiales Para La Habilitación De Los Depósitos De Los Operadores Del Régimen De Envíos De Entrega Rápida O Mensajería Expresa

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.Para la habilitación de estos depósitos se deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 y los especiales del artículo 96 del presente decreto, excepto lo previsto en el numeral 2 de este último artículo, en cuyo caso el área útil plana de almacenamiento no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados.

Parágrafo

La garantía global constituida por los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa cubrirá las obligaciones que se generen con ocasión de la habilitación de su depósito, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 100. Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Para la habilitación de estos depósitos se deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 y los especiales del artículo 96 del presente decreto, excepto lo previsto en el numeral 3 de este último artículo, en cuyo caso el área útil plana de almacenamiento no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados.

Parágrafo

La garantía global constituida por los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa cubrirá las obligaciones que se generen con ocasión de la habilitación de su depósito, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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