Micelio

Artículo 195

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 195. Son injurias más graves:

1.

Las que se refieran á vicios ó faltas de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar gravemente la fama, el crédito ó los intereses del agraviado;

2.

Las que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias especiales fueren tenidas en concepto público por afrentosas;

3.

Las que racionalmente merezcan la calificación de más graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias especiales del ofendido y del ofensor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1887