Los curadores ad litem recibirán como remuneración hasta doscientos pesos en los procesos de mínima cuantía; hasta dos mil quinientos en los de menor cuantía y hasta veinte mil pesos en los de mayor cuantía. La regulación de los honorarios solo procederá una vez concluida la intervención del curador ad litem. El juez, cuando haya de señalar previamente suma para gastos de éste, se limitará a lo estrictamente necesario, y el curador, con anterioridad a la fijación de honorarios, habrá de rendir cuenta justificada del empleo de tales dineros.
Decreto 2265 de 1969 →Vigente
Artículo 26
Los Curadores Ad Litem Recibirán Como Remuneración Hasta Doscientos Pesos En Los Procesos De Mínima Cuantía; Hasta Dos Mil Quinientos En Los De Menor Cuantía Y Hasta Veinte Mil Pesos En Los De Mayor Cuantía
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.