Micelio

Artículo 36

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala de Negocios Generales conoce privativamente de los asuntos siguientes:

1º De los negocios contenciosos de los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, en los casos previstos en el Derecho Internacional.

2º De las causas o juicios relativos a la navegación marítima o fluvial en que no se ventilen cuestiones de mero derecho administrativo, ni provengan de actos reglamentados por el Código de Comercio.

3º De las cuestiones que se susciten entre dos o mas Departamentos, cuando estos obren en su carácter de personas jurídicas en el campo del derecho privado.

4º De los juicios que se promueven sobre perdida de la ciudadanía, en los casos enumerados en los ordinarios 1º, 2º, y 5º del articulo 16 de la Constitución, o sobre el hecho de haberse perdido o recobrado la calidad de colombiano; y

5º Del incidente de excepciones y de las terceras en los juicios que se sigan por los Recaudadores de rentas nacionales y los Jueces de Ejecuciones Fiscales Nacionales investidos de jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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