° Participaciones. El Fondo Rotatorio de Aduanas sólo está obligado al pago de las participaciones que reconozca la Justicia Penal Aduanera. Este se hará teniendo como base el producto líquido de venta de la mercancía y una vez se produzca el ingreso de los dineros a su tesorería. El Fondo deberá decidir el destino de los bienes en un término que le permita dar cumplimiento oportuno al señalado en el artículo 81 del Decreto 51 de 1987. En los casos de donación, el pago de las participaciones correrá a cargo de la entidad donataria y se liquidará su valor sobre el avalúo judicial correspondiente a la mercancía objeto de donación.
En caso de que la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas ordene la destrucción de los bienes a que se refiere el artículo séptimo del presente Decreto, el pago de las participaciones correrá a cargo del Fondo y su valor será determinado de la misma manera que para las donaciones.