Micelio

Artículo 5

Participaciones

Decreto 1444 de 1988 · por el cual se regula la enajenación y destino de las mercancías abandonadas a favor del Estado y de las decomisadas por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Participaciones. El Fondo Rotatorio de Aduanas sólo está obligado al pago de las participaciones que reconozca la Justicia Penal Aduanera. Este se hará teniendo como base el producto líquido de venta de la mercancía y una vez se produzca el ingreso de los dineros a su tesorería. El Fondo deberá decidir el destino de los bienes en un término que le permita dar cumplimiento oportuno al señalado en el artículo 81 del Decreto 51 de 1987. En los casos de donación, el pago de las participaciones correrá a cargo de la entidad donataria y se liquidará su valor sobre el avalúo judicial correspondiente a la mercancía objeto de donación.

Parágrafo

En caso de que la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas ordene la destrucción de los bienes a que se refiere el artículo séptimo del presente Decreto, el pago de las participaciones correrá a cargo del Fondo y su valor será determinado de la misma manera que para las donaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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