Micelio

Artículo 1

Decreto 1442 de 1950 · Por la cual se distribuyen unas partidas para sostenimiento y dotación de unas dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de abril del corriente año, destínanse las siguientes partidas para sostenimiento de algunas dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional, así: Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Bucaramanga, mensualmente $ 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Barranquilla, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Cartagena, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Santa Marta, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Popayán, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Cúcuta, mensualmente 100.00 Para sostenimiento, del Centro Epidemiológico número 1 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento, del Centro Epidemiológico número 2 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico número 3 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Laboratorio de B. C. G. de Bogotá, mensualmente 400.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso del Barrio Ricaurte de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pasto, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, mensualmente 400.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Barranquilla, mensualmente 1.000.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Medellín, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Medellín, mensualmente 100.00 Para sostenimiento de la Unidad Móvil de Antioquia, mensualmente 200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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