El artículo 13 del Decreto 1469 de 1952 quedará así:
"Artículo 13. La importación de harina para la fabricación de galletas y de sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias dentro de las posiciones contempladas en los dos artículos anteriores, requerirán en todo caso, licencia previa de los Ministerios de Agricultura y de Fomento, y los importadores deberán garantizar, a satisfacción del Gobierno, que la harina o sémola se consumirán exclusivamente en la fabricación de galletas o de pastas alimenticias. Los Ministros de Agricultura y de Fomento reglamentarán las condiciones para otorgar dichas licencias. Las licencias de importación de harina para la fabricación de galletas no excederán para el año de 1952 del 75% del total importado durante el año de 1951, y para el año de 1953 del 50% del total importado durante el año de 1951.
Las fábricas podrán importar libremente pagando los derechos establecidos en la posición 75 del Arancel Aduanero."