Micelio

Artículo 1

Los Maestros, Maestras Y Empleados Del Ramo De Educación, En Ejercicio De Cualquier Empleo En El Mismo Ramo, Que Hayan Hecho Estudios De Especialización En La Facultad Nacional De Educación, Que Actualmente Cursan En Dicha Facultad O Que En Lo Futuro Ingresen A Ella, Con El Mismo Objeto, Se Considerarán En Servicio En Sus Respectivos Puestos Y Conservarán El Derecho A Seguir En Ellos Cuando Hayan Terminado Sus Estudios En La Expresada Facultad, A No Ser Que Se Cambien Para Mejorarlos

Decreto 633 de 1934 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 566 y 724 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los maestros, maestras y empleados del ramo de Educación, en ejercicio de cualquier empleo en el mismo ramo, que hayan hecho estudios de especialización en la Facultad Nacional de Educación, que actualmente cursan en dicha Facultad o que en lo futuro ingresen a ella, con el mismo objeto, se considerarán en servicio en sus respectivos puestos y conservarán el derecho a seguir en ellos cuando hayan terminado sus estudios en la expresada Facultad, a no ser que se cambien para mejorarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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