Artículo segundo . La remuneración de los cargos que se hayan incorporados en el presente Decreto, pero que no sean de tiempo completo (8 horas), se liquidara proporcionalmente al número de horas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.
Decreto 710 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 710 de 1961 · Por el cual se ajustan los empleos de la División de Radio y Televisión Nacionales del Ministerio de Comunicaciones, y sus remuneraciones, a la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijados por el decreto extraordinario 1678 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.