Micelio

Artículo 2.2.1.5.3

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Custodia y cuidado personal. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006, la custodia del niño o niña menor de tres (3) años que convive con su madre interna en establecimiento de reclusión, corresponde a esta.

El cuidado personal del niño o niña menor de tres (3) años que convive con su madre interna en establecimiento de reclusión estará a cargo del responsable de la unidad de atención contratada y coordinada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante el horario que se tenga destinado para tal fin. En los horarios en que el niño o niña no asista a las unidades de servicio, o cuando por cualquier motivo no estén a cargo de estas, su cuidado es responsabilidad de la progenitora.

(Decreto 2553 de 2014 artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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