Micelio

Artículo 38

Registro

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro . Toda conferencia marítima que cubra puertos colombianos sobre tarifas básicas y recargos, debe registrar ante DIMAR, diligenciando el formulario correspondiente. El registro señalado anteriormente debe contener por lo menos la siguiente información

1.

Nombre de las compañías participantes.

2.

Objeto de la conferencia.

3.

Ambito de aplicación.

4.

Características del servicio que se presta.

5.

Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros.

6.

Plazo de la conferencia.

7.

Tarifas básicas y recargos discriminados por tráficos, puertos y productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 2001