Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Quienes estén obligados a retener deberán consignar el valor correspondiente en la Administración, Recau dación de Impuestos o en los bancos autorizados del domicilio del retenedor, dentro de los primeros quince (15) días calendario al mes siguiente a aquel en que se realizó el pago o abonos en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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