A iniciativa del alcalde, los Concejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.
Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos del pago del impuesto de renta.