Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el caso de que por la naturaleza del juicio de prelación o prorrateo corresponda el conocimiento de él a otra autoridad distinta de la que conoce del juicio ejecutivo, éste remitirá el expediente al funcionario competente, con todos sus accesorios. En este caso la jurisdicción se prorroga en todo y por todo a la autoridad que deba conocer de la prelación o prorrateo.
La remisión del expediente no se hará sin la caución de que trata el artículo 910.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.