Declaración de corrección . Efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la declaración de exportación de manera voluntaria, sólo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT. Previa autorización de la autoridad aduanera, el declarante podrá corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importación-exportación, consignados en la declaración de exportación.
Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá corregirse información diferente a la prevista en el presente artículo. CAPÍTULO 13 Control al transporte y la exportación de café