Micelio

Artículo 6

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y de! patrimonio en Colombia. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)

Dictar su propio reglamento y organización.

b)

Participar, analizar y conceptuar en la formulación de la política pública para los oficios culturales de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio.

c)

Fomentar acciones de desarrollo, promoción, comercialización, y culturales y el patrimonio, así como de protección y difusión de su valor cultural, social y ambiental.

d)

Realizar recomendaciones a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, atendiendo el principio de diversidad en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones y los componentes que lidera que aporten en el diseño e implementación para los planes, programas y proyectos planteados.

e)

Proponer estrategias a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, a efectos de lograr la formalización laboral con seguridad social integral de todos los artistas, artesanos y quienes se dediquen a las industrias creativas, culturales y del patrimonio cultural.

f)

Realizar recomendaciones al Ministerio de Educación acerca de las políticas y planes, para el fomento de los programas educativos en los diferentes niveles de formación en el marco del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural, sin perjuicio de la autonomía universitaria en lo referente a los oficios.

g)

Proponer estrategias de descentralización y de coordinación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional en materia de acciones de fomento y fortalecimiento de los oficios.

h)

Participar en la actualización de los catálogos de cualificaciones de conformidad con lo establecido en los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y sus componentes para los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias culturales.

i)

Apoyar el fomento de la oferta de programas de formación con base en los catálogos de cualificaciones diseñadas para los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias culturales, según lo establecido en el artículo 64 de la ley 397 de 1997 .

j)

Fomentar acciones que fortalezcan los espacios comunitarios de transmisión de oficios y saberes tradicionales con el fin de garantizar su valoración, protección, sostenibilidad y salvaguardia.

k)

Las demás funciones que se generen con ocasión de la reglamentación de la presente ley.

l)

Rendir cuenta y socializar periódicamente con la ciudadanía los avances y resultados de la implementación de la de la política pública para los oficios culturales de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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