Funciones del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y de! patrimonio en Colombia. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Dictar su propio reglamento y organización.
Participar, analizar y conceptuar en la formulación de la política pública para los oficios culturales de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio.
Fomentar acciones de desarrollo, promoción, comercialización, y culturales y el patrimonio, así como de protección y difusión de su valor cultural, social y ambiental.
Realizar recomendaciones a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, atendiendo el principio de diversidad en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones y los componentes que lidera que aporten en el diseño e implementación para los planes, programas y proyectos planteados.
Proponer estrategias a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, a efectos de lograr la formalización laboral con seguridad social integral de todos los artistas, artesanos y quienes se dediquen a las industrias creativas, culturales y del patrimonio cultural.
Realizar recomendaciones al Ministerio de Educación acerca de las políticas y planes, para el fomento de los programas educativos en los diferentes niveles de formación en el marco del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural, sin perjuicio de la autonomía universitaria en lo referente a los oficios.
Proponer estrategias de descentralización y de coordinación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional en materia de acciones de fomento y fortalecimiento de los oficios.
Participar en la actualización de los catálogos de cualificaciones de conformidad con lo establecido en los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y sus componentes para los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias culturales.
Apoyar el fomento de la oferta de programas de formación con base en los catálogos de cualificaciones diseñadas para los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias culturales, según lo establecido en el artículo 64 de la ley 397 de 1997 .
Fomentar acciones que fortalezcan los espacios comunitarios de transmisión de oficios y saberes tradicionales con el fin de garantizar su valoración, protección, sostenibilidad y salvaguardia.
Las demás funciones que se generen con ocasión de la reglamentación de la presente ley.
Rendir cuenta y socializar periódicamente con la ciudadanía los avances y resultados de la implementación de la de la política pública para los oficios culturales de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio.