Micelio

Artículo 1

En Las Prohibiciones Establecidas En El Decreto Número 817 Del Presente Mes Quedan Comprendidas La Formación De Aglomeraciones En Torno De Las Mesas De Votación Y En Los Lugares Próximos A Ellas, Así Como También Los Medios De Propaganda Oral O Gráfica Fiara Estimularlas, Tales Como La Presentación De Carteles Portátiles, Afiches, Gritos, Pregones O Desfiles

Decreto 892 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las prohibiciones establecidas en el Decreto número 817 del presente mes quedan comprendidas la formación de aglomeraciones en torno de las mesas de votación y en los lugares próximos a ellas, así como también los medios de propaganda oral o gráfica fiara estimularlas, tales como la presentación de carteles portátiles, afiches, gritos, pregones o desfiles. La Policía disolverá las aglomeraciones y decomisara los elementos de propaganda a que se refiere esta prohibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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