° En las prohibiciones establecidas en el Decreto número 817 del presente mes quedan comprendidas la formación de aglomeraciones en torno de las mesas de votación y en los lugares próximos a ellas, así como también los medios de propaganda oral o gráfica fiara estimularlas, tales como la presentación de carteles portátiles, afiches, gritos, pregones o desfiles. La Policía disolverá las aglomeraciones y decomisara los elementos de propaganda a que se refiere esta prohibición.
Decreto 892 de 1947 →Vigente
Artículo 1
En Las Prohibiciones Establecidas En El Decreto Número 817 Del Presente Mes Quedan Comprendidas La Formación De Aglomeraciones En Torno De Las Mesas De Votación Y En Los Lugares Próximos A Ellas, Así Como También Los Medios De Propaganda Oral O Gráfica Fiara Estimularlas, Tales Como La Presentación De Carteles Portátiles, Afiches, Gritos, Pregones O Desfiles
Decreto 892 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.