Manejo contable del FAPC . El Comité Directivo aprobará las políticas de valoración y el tratamiento contable de todo lo relacionado con el FAPC, de acuerdo con los estándares internacionales, la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación y las normas especiales establecidas en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones del FAPC serán registradas de forma separada de las operaciones del Banco de la República y de los otros fondos que este administre. Los informes operativos y financieros serán presentados en moneda legal colombiana y bajo el esquema de subcuentas generacionales de que trata el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024. El Banco de la República, en su condición de administrador de los recursos del Fondo, preparará y presentará la información financiera y operativa sobre el FAPC a las entidades competentes y al Comité Directivo para su aprobación, y reportará la información financiera que se requiera para ser incorporada en la información contable del sector público, conforme a lo que defina la Contaduría General de la Nación La información que deberá preparar el Banco de la República comprende el cumplimiento de las políticas de administración e inversión de los recursos del FAPC y su desempeño, la información financiera del FAPC y la destinación de los recursos recibidos, entre otros. Igualmente, debe incluir información sobre la desacumulación de los recursos del Fondo, cuando dicha situación se prevea o tenga lugar, incorporando el análisis y el concepto no vinculante que se reciba del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.
Se entenderá que la residencia fiscal del FAPC es la República de Colombia para efectos de reportes, registros, requerimientos de información, participación en mercados, y trámites y beneficios fiscales ante autoridades tributarias extranjeras derivados de las inversiones del FAPC en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera y emitidos en el exterior. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitirá el respectivo certificado de residencia fiscal del FAPC para los efectos de este.