Costos por recaudo de cotizaciones. Las Entidades Promotoras de Salud podrán descontar mensualmente los costos del recaudo, de los rendimientos que generen los recursos del sistema, previa justificación ante el administrador fiduciario del Fosyga efectuada en los formatos expedidos por el Ministerio de Salud. El descuento se hará como máximo hasta concurrencia del 50% de los intereses que produzca el manejo de tales recursos. No obstante, el Ministerio de Salud, cada seis meses, previo estudio y justificación por parte de las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, autorizará el incremento de este porcentaje hasta por el 100% de los intereses generados. En todo caso, las entidades promotoras de salud deberán utilizar todos los instrumentos necesarios para garantizar el recaudo y la inversión de los recursos.
Decreto 1013 de 1998 →Vigente
Artículo 16
Costos Por Recaudo De Cotizaciones
Decreto 1013 de 1998 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.