Micelio

Artículo 16

Costos Por Recaudo De Cotizaciones

Decreto 1013 de 1998 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costos por recaudo de cotizaciones. Las Entidades Promotoras de Salud podrán descontar mensualmente los costos del recaudo, de los rendimientos que generen los recursos del sistema, previa justificación ante el administrador fiduciario del Fosyga efectuada en los formatos expedidos por el Ministerio de Salud. El descuento se hará como máximo hasta concurrencia del 50% de los intereses que produzca el manejo de tales recursos. No obstante, el Ministerio de Salud, cada seis meses, previo estudio y justificación por parte de las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, autorizará el incremento de este porcentaje hasta por el 100% de los intereses generados. En todo caso, las entidades promotoras de salud deberán utilizar todos los instrumentos necesarios para garantizar el recaudo y la inversión de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 1998