Micelio

Artículo 7

El Administrador De La Aduana, Y En Su Defecto El Jefe De La Sección Del Muelle, Puede Decidir En Cualquier Caso Si La Permanencia De Un Buque Atracado Al Muelle Es O No Perjudicial Para Éste O Para El Buen Servicio, Y En Caso Positivo Puede Disponer La Inmediata Separación Del Barco

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Administrador de la Aduana, y en su defecto el Jefe de la Sección del Muelle, puede decidir en cualquier caso si la permanencia de un buque atracado al muelle es o no perjudicial para éste o para el buen servicio, y en caso positivo puede disponer la inmediata separación del barco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1925