º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 177 de 2022 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 177 de 2022 · por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 029 del 17 de enero de 2022, por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.