Sanciones por la no presentación por llamamiento especial al servicio. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales llamados al servicio en las condiciones allí previstas, tendrán para presentarse, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produce el llamamiento. Si no lo hacen sin que medie justificación, se aplicarán las multas previstas por la ley.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 65
Sanciones Por La No Presentación Por Llamamiento Especial Al Servicio
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.