Compraventa de acciones de una sociedad inscrita en bolsa. Toda compraventa de acciones inscritas en una bolsa de valores, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, se deberá realizar obligatoriamente a través de los módulos o sistemas transaccionales de ésta. Las siguientes compraventas quedan exceptuadas de la obligación establecida en el inciso anterior
Las compraventas de acciones entre un mismo beneficiario real;
Las compraventas de acciones de propiedad de las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren en proceso de liquidación;
La readquisición de acciones que se realice de conformidad con las disposiciones legales establecidas para el efecto;
Las enajenaciones de acciones que realicen la Nación o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN;
Las compraventas de acciones emitidas por empresas colombianas que hayan sido ofrecidas públicamente en el exterior y que se realicen en el extranjero;
Las compraventas de acciones emitidas por empresas extranjeras que hayan sido ofrecidas públicamente en Colombia y que se realicen en el extranjero, y
Las realizadas por una cámara de riesgo central de contraparte,conforme a lo previsto en el
del artículo 2.13.1.1.1. del presente decreto. 8. Las operaciones de compra y venta de acciones inscritas en bolsa que se realicen como parte de las operaciones simultáneas y transferencias temporales de valores en el marco de los programas de préstamo recurrente de valores de que trata el Título 26 del Libro 9 de la Parte 2 del presente decreto. 9. Las operaciones de compra y venta de acciones inscritas en bolsa que se realicen como parte de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador en los términos del Capítulo 5 del Título 3 del Libro 36 de la Parte 2 del presente decreto. 10. Las demás que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia mediante acto administrativo de carácter particular o general.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán como una sola operación de compraventa, aquellas que por debajo del valor establecido en este artículo, se realicen dentro de un plazo de ciento veinte (120) días comunes, entre las mismas partes, sobre acciones del mismo emisor y en condiciones similares.
No obstante que se consideran exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las transacciones de acciones inscritas en bolsa originadas en daciones en pago, se deberá acreditar plenamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia la preexistencia de la respectiva obligación, de manera previa a la realización de la transacción.