Artículo segundo. Créase, en las ciudades de Honda y Armero, un Centro de Higiene Materno-Infantil, en cada una con los siguientes servicios: 1° Consultorio Pre-natal. 2° Consultorio de Vigilancia del Niño Sano. 3° Servicio Dental. 4° Servicio de Educación Práctica en Puericultura y Alimentación para Pre-natales y Niños. Asimismo, desarrollarán las siguientes, actividades fundamentales: 1ª Vigilancia de Pre-natales y Control de Partos. 2ª Vigilancia de la Salud de Niños Lactantes, Pre-escolares y Escolares. 3ª Educación de las Madres en Puericultura. 4ª Higiene Dental en Gestantes y Niños. 5ª Vigilancia del Medio Familiar del Niño, por Servicio de Visitadoras. 6ª Educación Práctica en Nutrición. Tendrán el siguiente personal y asignaciones: Mensual. Honda: Un Médico Puericultor de Higiene Infantil, medio teimpo $ 300.00 Un Secretario-Pagador 170.00 Un Médico del Consultorio Pre-natal y Vigilancia de Partos, 2 horas diarias 200.00 Un Odontólogo para Servicio Infantil y Pre-natal, medio tiempo 200.00 Una Enfermera Graduada, Jefe y Coordinadora de los Servicios 220.00 3 Visitadoras de Higiene Pública, a $ 130 cada una 390.00 Una Auxiliar de Enfermera Partera para el Consultorio Pre-natal y Vigilancia de Partos 140.00 Armero: Un Médico Puericultor de Higiene Infantil, medio tiempo 300.00 Un Médico Pediatra para la Consulta del Niño Enfermo, en el hospital 2 horas diarias 100.00 Un Secretario-Pagador 170.00 Un Odontólogo para el Servicio Infantil y Pre-natal medio tiempo 200.00 Una Enfermera Graduada, Jefe y Coordinadora de los Servicios 220.00 2 Visitadoras de Higiene Pública, a $ 130 cada una 260.00 Una Auxiliar de Enfermera para el Consultorio Prenatal y Vigilancia de Parios 140.00
Decreto 3553 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.