Micelio

Artículo 2

Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase, en las ciudades de Honda y Armero, un Centro de Higiene Materno-Infantil, en cada una con los siguientes servicios: 1° Consultorio Pre-natal. 2° Consultorio de Vigilancia del Niño Sano. 3° Servicio Dental. 4° Servicio de Educación Práctica en Puericultura y Alimentación para Pre-natales y Niños. Asimismo, desarrollarán las siguientes, actividades fundamentales: 1ª Vigilancia de Pre-natales y Control de Partos. 2ª Vigilancia de la Salud de Niños Lactantes, Pre-escolares y Escolares. 3ª Educación de las Madres en Puericultura. 4ª Higiene Dental en Gestantes y Niños. 5ª Vigilancia del Medio Familiar del Niño, por Servicio de Visitadoras. 6ª Educación Práctica en Nutrición. Tendrán el siguiente personal y asignaciones: Mensual. Honda: Un Médico Puericultor de Higiene Infantil, medio teimpo $ 300.00 Un Secretario-Pagador 170.00 Un Médico del Consultorio Pre-natal y Vigilancia de Partos, 2 horas diarias 200.00 Un Odontólogo para Servicio Infantil y Pre-natal, medio tiempo 200.00 Una Enfermera Graduada, Jefe y Coordinadora de los Servicios 220.00 3 Visitadoras de Higiene Pública, a $ 130 cada una 390.00 Una Auxiliar de Enfermera Partera para el Consultorio Pre-natal y Vigilancia de Partos 140.00 Armero: Un Médico Puericultor de Higiene Infantil, medio tiempo 300.00 Un Médico Pediatra para la Consulta del Niño Enfermo, en el hospital 2 horas diarias 100.00 Un Secretario-Pagador 170.00 Un Odontólogo para el Servicio Infantil y Pre-natal medio tiempo 200.00 Una Enfermera Graduada, Jefe y Coordinadora de los Servicios 220.00 2 Visitadoras de Higiene Pública, a $ 130 cada una 260.00 Una Auxiliar de Enfermera para el Consultorio Prenatal y Vigilancia de Parios 140.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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