Micelio

Artículo 2

Decreto 279 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 285 División Nacional de Salubridad Pública. Organismos de la Campaña Antileprosa. 001 Al artículo 2970. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año $ 40.000.00 003 Al artículo 2971. Para viáticos y gastos de transporte del personal que presta sus servicios en los Dispensarios Dermatológicos en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000.00 001 Al artículo 2978. Para pagar al personal de los Dispensarios Dermatológicos la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 Lazareto de Agua de Dios. 001 Al artículo 2982. Para sueldos del personal de empleados del Lazareto de Agua de Dios, en el año 3.000.00 003 Al artículo 3002. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos anti leprosos en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores. $ 100.000.00 323 Al artículo 3005. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de alumbrado, en el Lazareto de Agua de Dios, en el año $ 40.000.00 001 Al artículo 3009. Para pagar al personal del Lazareto de Agua de Dios la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3010. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 Lazareto de Contratación. 003 Al artículo 3022. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Lazareto de contratación, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003 Al artículo 3029. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos en el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores. $ 139.103.76 323 Al artículo 3032. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de alumbrado, en el Lazareto de Contratación, en el año $ 30.000.00 001 Al artículo 3034. Para pagar al personal del Lazareto de Contratación, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3035. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores $ 4.533.51 Total $ 387.437.27 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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