Micelio

Artículo 28

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley empezará a regir diez meses después de su promulgación, salvo lo dispuesto en el artículo que precede, que regirá desde su sanción por el Poder Ejecutivo. Pero el primer día de su vigencia deberán estar organizadas las Oficinas de Registro subsistentes, o sea las de cabeceras de Circuito, provistas del material necesario, de conformidad con el artículo 4º de esta Ley, agregados a ellas los archivos de las oficinas suprimidas, y provistos de los cargos respectivos, observando las inscripciones indicadas en el artículo 3º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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