Micelio

Artículo 2

Decreto 2146 de 1950 · Por el cual se determinan las normas para la importación y para el uso de materias explosivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Toda persona o entidad de derecho público o privado, deberá entregar a la más alta autoridad militar del lugar de su residencia o del más cercano a ésta, el total de las existencias de materias explosivas que tenga a cualquier titulo, o de los implementos propios para provocar su explosión. Las dichas autoridades militares recibirán esos efectos para su guarda y custodia.

Parágrafo

Con todo, los comandantes de las Brigadas Militares podrán autorizar la guarda y conservación de los elementos de que habla el artículo primero, en depósitos diferentes de los propios del Ejercito, cuando a su juicio sea absolutamente necesario para la ejecución de obras, pero conservará en todo momento el derecho de fiscalización sobre los mismos depósitos y sobre el uso de aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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