Artículo segundo. De acuerdo con lo ordenado en el artículo anterior, la importación de las mercancías comprendidas en las Posiciones allí indicadas requiere la consignación previa en el Banco de la república, como quinta para el fomento de una suma equivalente y sustitutiva de los gravámenes contemplados en las referidas Posiciones del Arancel de Aduanas.
Decreto 2306 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2306 de 1959 · Que sustituye un gravamen aduanero por una cuota para fomento lanar y de otras materias primas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.