Declaración del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 a 601 del Estatuto Tributario, los responsables deberán utilizar el formulario oficial Nº 3 declaración del impuesto sobre las ventas, IVA. Estos responsables se clasifican en dos grupos, así: GRUPO Nº 1. Responsables cuyo período fiscal es bimestral. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uso de los bimestres del año 1990, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 1990, que vence en el año 1991. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del NIT o cédula de ciudadanía del responsable, así: Si el último dígito es: Bimestreene feb/90 hasta el día Bimestremar abr/90 hasta el día Bimestre may-jun/90 hasta el día 9 0 20 de marzo 21 de mayo 23 de julio 7 8 21 de marzo 22 de mayo 24 de julio 5 6 22 de marzo 23 de mayo 25 de julio 3 4 23 de marzo 24 de mayo 26 de julio 1 2 26 de marzo 25 de mayo 27 de julio Si el último dígito es: Bimestre jul-agt/90 hasta el día Bimestre sep-oct/90 hasta el día Bimestre nov-dic/90 hasta el día 9 0 24 de sep 21 de nov 12 de feb/91 7 8 25 de sep 22 de nov 13 de feb/91 5 6 26 de sep 23 de nov 14 de feb/91 3 4 27 de sep 27 de nov 15 de feb/91 1 2 28 de sep 28 de nov 18 de feb/91 GRUPO Nº 2 . Responsables del régimen simplificado. Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado deberán presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable de 1989 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaración, en la misma fecha establecida para presentar declaración de renta, de acuerdo al artículo 8º del presente Decreto. RETENCION EN LA FUENTE
Decreto 3022 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Decreto 3022 de 1989 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.