Artículo único. El artículo 2° del Decreto 1504 de 1955 (junio 1°) quedará así: "El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las obras de defensa del rio Nechí y Caucasia, en el Bajo Cauca, la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que se imputará al Capítulo 118, artículo 2661 del Presupuesto vigente".
Decreto 2195 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1504 De 1955 (Junio 1°) Quedará Así: "el Ministerio De Obras Públicas Entregará Al Departamento De Antioquia Con Destino A La Construcción De Las Obras De Defensa Del Rio Nechí Y Caucasia, En El Bajo Cauca, La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($50
Decreto 2195 de 1955 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1504 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.