Art. 1.° Establécese en la ciudad de Popayan una Junta compuesta del Presidente del Estado del Cauca, del Procurador jeneral del mismo i del Administrador principal de Hacienda nacional. Esta Junta tendrá por Secretario al de Hacienda del mismo Estado, el cual no tendrá voto en las deliberaciones de aquella.
Decreto 92 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 92 de 1878 · En ejecución de la lei 7a del corriente año, por la cual se concede un ausilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.