Micelio

Artículo 3

Los Ingenieros De La Comisión Destinada A La Sección De Boyacá - Los Cuales Trabajaran En Regiones Pobladas Y De Clima Sano - Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: El Jefe, $ 170; El Segundo, $ 150, Y El Tercero, $ 120

Decreto 742 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ingenieros de la Comisión destinada a la sección de Boyacá - los cuales trabajaran en regiones pobladas y de clima sano - tendrán las siguientes asignaciones mensuales: el jefe, $ 170; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 120. Los de la Comisión destinada a la sección de Santander, los cuales han de trabajar en regiones montañosas, despobladas y de clima malsano, tendrán los siguientes sueldos: el je, $ 200; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 160.

Parágrafo

Es entendido que los ingenieros nombrados para formar estas Comisiones, deberán proveerse por su cuenta del instrumental necesario para el ejercicio de la profesión, y que por cuenta del Gobierno solo se suministraran útiles de dibujo, y algunos otros elementos indispensables a juicio del Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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