Tan luego como se Instale la Junta a que se refiere el artículo anterior, el Tesorero General de la República le presentará cuenta detallada del producto del impuesto de papel sellado y timbre nacional en el periodo transcurrido desde el día en que la primera cédula se haya emitido hasta la fecha de la rendición de la cuenta; si comparado el producto con el monto de las cédulas amortizadas hasta entonces, apareciere diferencia a favor del producto, el Tesorero General de República entregará a la Junta la cantidad en dinero, equivalente a dicho saldo, a fin de que la Junta la invierta en igual cantidad de cédulas y proceda a incinerarlas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.