Las funciones del Comité previsto en el artículo anterior son las siguientes
Determinar los puntajes correspondientes a los factores señalados en el artículo 1º literales a) y d) y en los Capítulos III y IV del presente Decreto, teniendo en cuenta los siguientes criterios
Calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica;
Relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas;
Contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la universidad.
Realizar la actividad de valoración y asignación de puntaje con la asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando se considere conveniente y necesario.
Comunicar la decisión de asignación de puntaje que estime adecuado a la División de Personal o de Personal Docente, a la facultad respectiva y al docente interesado
Ejercer las demás que le asigne el presente Decreto. CAPITULO II. De la remuneración de los docentes de catedra.