Micelio

Artículo 10

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones del Comité previsto en el artículo anterior son las siguientes

1.

Determinar los puntajes correspondientes a los factores señalados en el artículo 1º literales a) y d) y en los Capítulos III y IV del presente Decreto, teniendo en cuenta los siguientes criterios

a)

Calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica;

b)

Relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas;

c)

Contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la universidad.

2.

Realizar la actividad de valoración y asignación de puntaje con la asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando se considere conveniente y necesario.

3.

Comunicar la decisión de asignación de puntaje que estime adecuado a la División de Personal o de Personal Docente, a la facultad respectiva y al docente interesado

4.

Ejercer las demás que le asigne el presente Decreto. CAPITULO II. De la remuneración de los docentes de catedra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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