Micelio

Artículo 3

A Los Rectores, Jefes De Programa, Pagadores Y Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General De Establecimientos Oficiales De Educación Superior No Universitario; Si Atienden Tres (3) Jornadas Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales

Decreto 315 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre salarios para unos empleos administrativos del sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los Rectores, Jefes de programa, pagadores y empleados que cumplan las funciones de Secretario General de establecimientos oficiales de educación superior no universitario; si atienden tres (3) jornadas se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales. Para los Rectores y Jefes de Programa el valor de la hora será el señalado para el de la hora-cátedra de los profesionales universitarios, y para los Secretarios y Pagadores el señalado para los profesores escalafonados en el grado 8°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 315 de 1983