Ruta de atención integral en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente decreto, la Ruta de Atención Integral en Salud para Víctimas Indígenas de manera concertada con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, con el acompañamiento de su subcomisión de salud, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996. Esta Ruta define los mecanismos técnicos, administrativos y operativos de la Atención integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la prestación de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. Sin perjuicio de la implementación de la Ruta de Atención Integral en Salud para víctimas indígenas, esta estará articulada al desarrollo e implementación del Sistema Indígena en Salud Propio e Intercultural.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 84
Ruta De Atención Integral En Salud
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.