Micelio

Artículo 84

Ruta De Atención Integral En Salud

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ruta de atención integral en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente decreto, la Ruta de Atención Integral en Salud para Víctimas Indígenas de manera concertada con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, con el acompañamiento de su subcomisión de salud, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996. Esta Ruta define los mecanismos técnicos, administrativos y operativos de la Atención integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la prestación de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. Sin perjuicio de la implementación de la Ruta de Atención Integral en Salud para víctimas indígenas, esta estará articulada al desarrollo e implementación del Sistema Indígena en Salud Propio e Intercultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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