Micelio

Artículo 3

Decreto 3747 de 1981 · por medio del cual se determinan los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio del Departamento del Caquetá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las personas que venían ocupando los cargos de que trata el presente Decreto continuarán ejerciéndolos sin que para ello se requiera nombramiento y posesión, sin perjuicio de la facultad que constitucional o legalmente le corresponda al Gobernador para nombrar y remover a los funcionarios del Departamento. Los empleados que estando al servicio del Departamento fueren nombrados en otros cargos no deberán llenar más formalidades para la posesión que la firma del acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3747 de 1981