Micelio

Artículo 3

Definiciones

Ley 1996 de 2019 · por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley, se utilizarán las siguientes definiciones:

1.

Actos jurídicos. Es toda manifestación de la voluntad y prefe­rencias de una persona encaminada a producir efectos jurídicos.

2.

Actos jurídicos con apoyos. Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando algún tipo de apoyo formal.

3.

Titular del acto jurídico. Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto jurídico deter­minado.

4.

Apoyos. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la ma­nifestación de la voluntad y preferencias personales.

5.

Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la pre­sente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedi­mientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisio­nes o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.

6.

Ajustes razonables. Son aquellas modificaciones y adaptacio­nes que no impongan una carga desproporcionada o Indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

7.

Valoración de apoyos. Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.

8.

Comunicación. El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir sus distintas formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombiana, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumenta­tivos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

9.

Conflicto de interés. Situación en la cual un interés laboral, per­sonal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a afectar el desempeño y/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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